Artículo 13.- Habrá en cada Casino autorizado que funcione en el territorio nacional un "Fondo de Solidaridad", integrado por las propinas dadas por el público en las mesas de las Salas de Juego.
Dicho Fondo deberá ser distribuido mensualmente entre todo el personal profesional de empleados que preste servicios en las respectivas Salas de Juego, de acuerdo a un Reglamento, en el cual sólo se tomará en cuenta, para esa distribución, la calificación y antigüedad de dicho personal. Los ingresos provenientes del reparto de ese Fondo no constituirán remuneraciones ni renta de los beneficiarios para los efectos legales, ni estarán sujetos a gravamen o impuesto alguno. Corresponderá a la respectiva Tesorería MunicipalLEY 19506
Art. 9
D.O. 30.07.1997 fiscalizar el ingreso de estos dineros y su distribución conforme al Reglamento mencionado.
Art. 9
D.O. 30.07.1997 fiscalizar el ingreso de estos dineros y su distribución conforme al Reglamento mencionado.