ARTICULO 17.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5° del D.F.L. N° 6, de 15 de Septiembre de 1969:
"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas".