LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS QUE INDICA LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL Y ESPECIES QUE SEÑALA DESTINADAS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1.°- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca "Chevrolet", modelo del año 1969, motor N.° 386066, serie N° 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, institución con personalidad jurídica N.° 2589, de 10 de Mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas según consta de certificado extendido ante notario en San José de Costa Rica:
a) Un proyector para diapositivos;
b) Un generador de 110 voltios;
c) Un regulador de corrientes;
d) 300 dispositivos bíblicos;
e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine;
f) Un convertidor de 12- 16 voltios a 110 voltios;
g) Un órgano electrónico, y
h) Una grabadora marca Sony.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL.
N.° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 2.°- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la tasa de despacho, a un camión recolector de basura, con tolva E-Z Pack, de carguío de containers, destinado a la Municipalidad de Barrancas, provincia de Santiago.
Artículo 3.°- Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1969.
Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07/02/01.003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio.
El decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1.° de Enero de 1970.
Santiago, a veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda suplente.