DISPONE EL INGRESO EN SEIS CUOTAS EN LAS CAJAS DE PREVISION DE LAS PRIMERAS DIFERENCIAS DE LAS REMUNERACIONES QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Las primeras diferencias de remuneraciones que resulten de la aplicación del DFL. N° 1, de 8 de Abril de 1970, del Ministerio de Agricultura, que fija la Escala Unica de Remuneraciones del personal del sector agrícola, ingresarán a las cajas de previsión, en seis cuotas mensuales iguales, a contar del mes de julio, y/o de Agosto según corresponda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Julio de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Víctor González M., Ministro de Tierras y subrogante de Agricultura.- Andrés Zaldívar L., Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. - Felipe Amunátegui Stewart, Subsecretario de Agricultura.