"ARTICULO 1° Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagon, embarcado en el Vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S.A., marca Ford, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul que deberá ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.