Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1.o de la ley N.o 16.407:
    1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 1°- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar.".
    2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
    "El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.".
    3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente".
    4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
    "Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.".