ARTICULO 4° Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso 1° de su artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1° Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente.".
2.- Sustituir el inciso 1° de su artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3° El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.".
3.- Reemplazar el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4° El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo.".