ARTICULO 7° Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235° de la ley 16.617:
    "Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso 2° del artículo 2° de la ley 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición.".