ARTICULO 19° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley 16.272:
    1.- Sustituir el inciso 1° de su N° 5 por el siguiente:
    "5.- Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentures de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el N° 2 del artículo 4°.".
    2.- Intercalar en su N° 26, después de la palabra "acción ", las siguientes: "y debentures".