ARTICULO 23° Modifícase el artículo 37° de la ley 12.120 en la siguiente forma:
a) Agrégase al final del inciso 4°, la siguiente frase final en punto seguido:
"Las Municipalidades sustituirán esta obligación por la de exhibir la cédula del Rol Unico Tributario desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la eliminación de la obligación de inscribirse en el Registro que establece este artículo".
b) Agrégase el siguiente inciso 5°:
"Facúltase al Director de Impuestos Internos para disponer la modificación o eliminación del Registro establecido en el presente artículo cuando, a su juicio exclusivo, estime que tal Registro sea innecesario en razón del sistema de Rol Unico Tributario.".