ARTICULO 25° Las cooperativas agrícolas que dentro de los dos años anteriores a esta ley hubieren efectuado elecciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 72° del RRA. 20, de 1963, modificado por la letra j) del artículo 24° de esta ley, deberán efectuar nuevas elecciones de su Consejo dentro del plazo de cuatro meses, ajustándose a dicha disposición.