ARTICULO 31° Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un notario público o por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.