ARTICULO 36° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 11.791.
1.- En el artículo 25°, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos.".
2.- En el artículo 26°, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile.".