ARTICULO 38° Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas Instituciones.
    Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquellas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados.
    Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso 2° del artículo 85° de la ley 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.