ARTICULO 41° Agrégase a la ley 17.066, el siguiente artículo: "Artículo 19° bis Declárase que la Institución de Derecho Privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile", creada por esta ley, ha estado y estará exenta del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta; de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en los casos que estos tributos sean de su cargo.