ARTICULO 47° Declárase que la derogación de las exenciones al impuesto Global Complementario establecida en el artículo 1° de la ley 17.073 no ha afectado ni afecta a la liberación de dicho impuesto otorgado de conformidad a la ley 12.061.
La Fundación Ford gozará de los mismos beneficios establecidos en la ley 12.061.