ARTICULO 48° Sustitúyese el inciso 3° del artículo único de la ley 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11° de la ley 17.182, por el siguiente:
"La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).".
NOTA: 2
El artículo 16 del DL 1244, de 1975, dispuso:
Declárase que se mantienen vigentes las disposiciones del artículo 48° de la ley 17.318, que sustituyó el inciso 3° del artículo único de la ley 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11°, de la ley 17.182.
El artículo 16 del DL 1244, de 1975, dispuso:
Declárase que se mantienen vigentes las disposiciones del artículo 48° de la ley 17.318, que sustituyó el inciso 3° del artículo único de la ley 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11°, de la ley 17.182.