ARTICULO 4° El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión N° 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235° de la ley 16.617, que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el decreto 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley.