ARTICULO 5° Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados para la retasación de la ley 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.