CONCEDE FRANQUICIAS ADUANERAS A LA CONGREGACION DE LAS PEQUEÑAS MISIONERAS DE LA CARIDAD OBRA DON ORIONE, PARA INTERNAR LOS VEHICULOS QUE INDIVIDUALIZA, DESTINADOS A LAS ESCUELAS PARTICULARES N° 290 "MATER DEI", Y N° 164 "CARMEN ARRIARAN", DE SANTIAGO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"ARTICULO UNICO Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por las Aduanas, a dos vehículos "Super Custom Handi-Bus G.M.C. de Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozados 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obra don Orione, y destinados a las Escuelas Particulares N° 290 "Mater Dei" y N° 164 "Carmen Arriarán", de Santiago.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta y uno de julio de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar.