ARTICULO 6° La forma de las notificaciones seLEY 20023
Art. 1º Nº 9 a)
D.O. 31.05.2005
regirá por las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. El requerimiento de pago podrá efectuarse personalmente o por cédula. Dichas actuaciones y las demás en que deba intervenir unLEY 19250
Art. 9°
D.O. 30.09.1993
ministro de fe, podrán realizarse por un empleado del mismo tribunal o por un receptor judicial.
    En todo caso, si alguna de las partes así loLEY 20023
Art. 1º Nº 9 b)
D.O. 31.05.2005
solicita y el tribunal accede a ello, las notificaciones a su respecto podrán realizarse por medios electrónicos, o algún otro que la parte designe.
    La ejecutante pagará a los funcionarios a queLEY 20023
Art. 1º Nº 9 d)
D.O. 31.05.2005
se refiere el inciso primero, por cada actuación en que intervengan, los derechos que fije el arancel establecido por la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre la carga de las costas.
    La notificación de la demanda, del requerimientoLEY 20023
Art. 1º Nº 9 c)
D.O. 31.05.2005
de pago y de la sentencia de primera instancia, podrá realizarse, excepcionalmente y sólo en localidades rurales donde exista difícil acceso para un receptor o empleado del tribunal, por Carabineros. Será también lugar hábil para efectuar el requerimiento de pago, cualquier domicilio que el empleador tenga registrado en la institución de seguridad social.
    En todo caso, ningún empleado del mismo tribunalLEY 20023
Art. 1º Nº 9 e)
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podrá practicar notificaciones, requerimientos de pago y demás actuaciones a petición de las instituciones de previsión o de seguridad social, a menos que el juez se las asigne mediante resolución fundada o que la parte ejecutante sea el propio trabajador.



NOTA:
    El artículo 2º Transitorio de la LEY 19250, dispuso que entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación, sin perjuicio de las excepciones que señala.
NOTA 1:
    El Art. 1º Transitorio de la LEY 20023, publicada el 31.05.2005, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, esto es, 9 meses después de la publicación de la LEY 20022, efectuada el 30 de mayo de 2005.