ARTICULO 11° En casoLey 21735
Art. 71 N° 6
D.O. 26.03.2025
de que el empleador sea sometido a un procedimiento concursal de liquidación, no tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 19. Las instituciones de seguridad social verificarán sus créditos de acuerdo con la norma establecida en el artículo 170 de la ley N° 20.720, efecto para el cual servirán de título suficiente los mencionados en el artículo 4.
    No obstante, tratándose de bienes no comprendidos en el desasimiento, las instituciones de seguridad social que puedan trabar embargo sobre ellos para proveer al pago de sus créditos, podrán reLEY 20023
Art. 1º Nº 15 c)
D.O. 31.05.2005
currir, en todo caso, al procedimiento general establecido en esta ley.