Artículo 22° Los empleadores,LEY 18137
Art. 1° N° 1
D.O. 05.07.1982
como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de cotizaciones,LEY 20023
Art. 1° N° 21 a)
D.O. 31.05.2005
aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de seguridad social social, estarán obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus propias cotizaciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. LEY 20288
Art. 2°
D.O. 03.09.2008
Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.
    Cuando el plazo de diez días a que se refiere el inciso anterior venza en día Sábado, Domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
    Si el LEY 18196
Art. 27 N° 1 a)
D.O. 29.12.1982
pago no se efectúa oportunamente, las sumas adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice
    Por cada díaLEY 18196
Art. 27 N° 1 b)
D.O. 29.12.1982
de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.010, aumentado en un cincuentaLEY 20023
Art. 1° N° 21 b)
D.O. 31.05.2005
por ciento.
    Si en un mes determinado el reajuste e interés penal aumentado a que se refiere el inciso anterior, resultaren de un monto total inferior al interés para operaciones no reajustables que fije la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras aumentado en un cincuenta por ciento, se aplicará esta última tasa de interés incrementada en igual porcentaje, LEY 18196
Art. 27 N° 1
c) y d)
D.O. 29.12.1982
caso en el cual no corresponderá aplicación de reajuste.
    En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue. DicLEY 19260
Art. 1° N° 3
D.O. 04.12.2003
ho interés se capitalizará mensualmente.




NOTA
      El literal a) del numeral 21 del artículo 1° de la ley 20023, publicada el 31.05.2005, introduce modificaciones al presente inciso, entre otras, sustituye la expresión "institución de previsión" por "instituciones de seguridad social" manteniendo el vocablo "social" que sigue a la expresión que se reemplaza, motivo por el cual esta última palabra se encuentra reiterada en la presente norma.