ARTICULO 23° Agrégase, al final del inciso 1° del artículo 664° del Código del Trabajo, la siguiente frase: "De igual privilegio gozarán los intereses devengados por las imposiciones adeudadas, sus reajustes, las multas que apliquen las instituciones de previsión y los tributos y aportes cuya recaudación les esté encomendada".