Artículo 35° Las instituciones de seguridad socialLEY 20023
Art. 1º Nº 29
D.O. 31.05.2005 fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social podrán declarar incobrables las cotizaciones, aportes u otras obligaciones morosas, lo que requerirá de informe previo favorable de dicha Superintendencia y, además,LEY 18379
Art. 25 c)
D.O. 04.01.1985 de autorización del Ministerio de Hacienda tratándose de instituciones regidas por el decreto ley 1.263, de 1975.
Art. 1º Nº 29
D.O. 31.05.2005 fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social podrán declarar incobrables las cotizaciones, aportes u otras obligaciones morosas, lo que requerirá de informe previo favorable de dicha Superintendencia y, además,LEY 18379
Art. 25 c)
D.O. 04.01.1985 de autorización del Ministerio de Hacienda tratándose de instituciones regidas por el decreto ley 1.263, de 1975.
NOTA:
El Art. 1º Transitorio de la LEY 20023, publicada el 31.05.2005, dispuso que la modificación introducida al presente artículo entrará en vigencia conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, esto es, 9 meses después de la publicación de la LEY 20022, efectuada el 30 de mayo de 2005.
El Art. 1º Transitorio de la LEY 20023, publicada el 31.05.2005, dispuso que la modificación introducida al presente artículo entrará en vigencia conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, esto es, 9 meses después de la publicación de la LEY 20022, efectuada el 30 de mayo de 2005.