Artículo 22° c) Los pagos parciales de cotizacionesLEY 18768
Art. 29
D.O. 29.12.1988
LEY 20023
Art. 1º Nº 24 a)
D.O. 31.05.2005
adeudadas se imputarán a los meses más antiguos comprendidos en la deuda, prefiriendo el capital para todo el período adeudado y pagado éste, el saldo se aplicará a reajustes, intereses, multas y otros recargos, salvo que otra forma de imputación fuere más favorable al trabajador.
    Cuando los trabajadores sean varios, deberáLEY 20023
Art. 1º Nº 24 b)
D.O. 31.05.2005
distribuirse lo pagado entre todos ellos a prorrata de sus respectivos créditos, imputándose lo que corresponda a cada uno, a los meses más antiguos o en la forma que les fuere más favorable.
    Con todo, si el saldo no resultare suficiente para cubrir la totalidad de los gravámenes de un mes determinado, se abonará proporcionalmente a lo que se adeudare por cada uno de estos conceptos en dicho mes.RECTIFICACION
D.O. 05.01.1989
    CorresponderáLey 21735
Art. 71 N° 7
D.O. 26.03.2025
aplicar la forma de imputación establecida en el presente artículo a las sumas recuperadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Previsión Social cuando hayan actuado mediante mandatario común.
    Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo 22 a) de esta ley, los reajustes, intereses y recargos que no resultaren cubiertos, se reajustarán a su vez mensualmente en el porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor hasta la fecha de su pago.