Artículo 22° a). Si el empleador no efectúaLEY 18137
Art. 1º Nº 2
D.O. 05.07.1982 oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyasLEY 20023
Art. 1º Nº 22 a)
D.O. 31.05.2005 cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento deLEY 19260
Art. 1° Nº 4
D.O. 04.12.1993 esa multa el empleador o la entidad pagadora de subsidios que pagare las cotizaciones dentro del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas. Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se pagaren el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas.
Art. 1º Nº 2
D.O. 05.07.1982 oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyasLEY 20023
Art. 1º Nº 22 a)
D.O. 31.05.2005 cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento deLEY 19260
Art. 1° Nº 4
D.O. 04.12.1993 esa multa el empleador o la entidad pagadora de subsidios que pagare las cotizaciones dentro del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas. Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se pagaren el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas.
Si la declaración fuere incompleta o falsa y existiere un hecho que permita presumir que es maliciosa, el Jefe de Servicio, Director NacionalLEY 20023
Art. 1º Nº 22 b)
D.O. 31.05.2005 o Gerente General de la respectiva institución de previsión o de seguridad social podrá efectuar la denuncia ante el Ministerio Público o el juez del crimen correspondiente, en su caso.
Art. 1º Nº 22 b)
D.O. 31.05.2005 o Gerente General de la respectiva institución de previsión o de seguridad social podrá efectuar la denuncia ante el Ministerio Público o el juez del crimen correspondiente, en su caso.
Las instituciones de seguridad social no podránLEY 20023
Art. 1º Nº 22 c)
D.O. 31.05.2005 condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
Art. 1º Nº 22 c)
D.O. 31.05.2005 condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
NOTA:
El artículo 4º Transitorio de la LEY 18137, dispuso que las modificaciones introducidas por ellas, rigen a contar del día 1° del mes subsiguiente a la fecha de publicación.
El artículo 4º Transitorio de la LEY 18137, dispuso que las modificaciones introducidas por ellas, rigen a contar del día 1° del mes subsiguiente a la fecha de publicación.
NOTA: 1
El Artículo 2º Transitorio de la LEY 19260, dispuso que la modificación a este artículo, rige a contar desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
El Artículo 2º Transitorio de la LEY 19260, dispuso que la modificación a este artículo, rige a contar desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
NOTA 2:
El Art. 1º Transitorio de la LEY 20023, publicada el 31.05.2005, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, esto es, 9 meses después de la publicación de la LEY 20022, efectuada el 30 de mayo de 2005.
El Art. 1º Transitorio de la LEY 20023, publicada el 31.05.2005, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, esto es, 9 meses después de la publicación de la LEY 20022, efectuada el 30 de mayo de 2005.