ARTICULO 2° El pago del precio de venta de los valores señalados en la letra a) del artículo anterior, será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente forma:
a) Con US$ 3.000.000, dentro de los diez días siguientes a la publicación del decreto supremo a que se refiere el artículo 3°, y
b) El saldo, ascendente a US$ 78.278.614.29 en cincuenta cuotas aproximadamente iguales, semestrales y sucesivas, venciendo la primera seis meses después del día en que se publique el citado decreto. Estas cuotas se representarán por pagarés aceptados por la Corporación de Fomento de la Producción en favor de la "South American Power Company", devengarán un interés del 6% anual y tendrán la forma y demás características que dicha Corporación determine.