ARTICULO 7° Auméntase en US$ 1.600.000.00 el aporte fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción que otorgó la Ley de Presupuestos para el año 1970, con cargo al superávit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo año, que deberá destinarse al gasto que irrogue la adquisición de las acciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley.