ARTICULO 13° Los obreros de la Compañía Chilena de Electricidad, que se desempeñen en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o de control de motores o maquinarias, tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales.
La aplicación del presente artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.".