DIVIDE DEPARTAMENTO DE CHILE CHICO Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o- Divídese el actual departamento de Chile Chico de la provincia de Aysen, en los de General Carrera y Baker. El departamento de General Carrera quedará integrado por las comunas, subedelegaciones de Chile Chico y Guadal, y el departamento de Baker por las comunas-subdelegaciones de Cochrane, Tortel y O'Higgins.
    Artículo 2.o- En el departamento de General Carrera habrá una Municipalidad con sede en la localidad de Chile Chico, y en el departamento de Baker habrá una Municipalidad con sede en la localidad de Cochrane.
    Artículo 3.o- Los límites de los departamentos de General Carrera y Baker y de sus correspondientes comunas - subdelegaciones son los que a continuación se expresan:
    DEPARTAMENTO GENERAL CARRERA NORTE: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez hasta el origen del estero Zanjón Feo; el estero Zanjón Feo, desde su origen hasta su desembocadura en el lago General Carrera, y el lago General Carrera, desde la desembocadura del estero Zanjón Feo hasta la frontera con Argentina.
    ESTE: La frontera con Argentina, desde el lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni.
    SUR: La línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas del río Jeinemeni y del lago General Carrera, desde la frontera con Argentina hasta la cumbre del cerro Pato Raro; la línea de cumbres, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta el origen del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del arroyo Pato Raro hasta la desembocadura del río Nef; el río Nef, desde su desembocadura en el río Baker hasta la desembocadura del río El Maitén; el río El Maitén, desde su desembocadura en el río Nef hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el origen del río El Maitén hasta el cerro Cachet, pasando por los cerros Hueco, Tres Picos y Arenales.
    OESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el cerro Cachet hasta el cordón de Las Parvas; el cordón de Las Parvas y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Exploradores, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera hasta el origen del estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa; el estero anteriormemte citado, desde su origen hasta su desembocadura en el río Exploradores o Norte; el río Explotadores o Norte, desde la desembocadura del estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa hasta su desembocadura en el lago Bayo; el lago Bayo, desde la desembocadura del río Exploradores o Norte hasta la desembocadura del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa; el estero antes citado, desde su desembocadura en el lago Bayo hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el origen del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez.
    La cabecera del departamento General Carrera es la ciudad de Chile Chico.
    El Departamento General Carrera se divide en dos comunas-subdelegaciones: Chile Chico y Guadal.
    COMUNA - SUBDELEGACION DE CHILE CHICO NORTE: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez hasta el origen del estero Zanjón Feo; el estero Zanjón Feo, desde su origen hasta su desembocadura en el lago General Carrera, y el lago General Carrera, desde la desembocadura del estero Zanjón Feo hasta la frontera con Argentina.
    ESTE: La frontera con Argentina, desde el lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni.
    SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres del Cordón de Las Llaves, pasando por el cerro Jeinemi; la línea de cumbres del cordón de Las Llaves, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni hasta el origen del estero Hernández; el estero Hernández, desde su origen en el cordón de Las Llaves hasta su desembocadura en el lago General Carrera; el lago General Carrera, desde la desembocadura del estero Hernández hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito; la línea de cumbres antes citada, desde el lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas de los ríos Tranquilo y Exploradores o Norte; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de los ríos Tranquilo y Exploradores o Norte, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito hasta el origen del estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa, pasando por el cordón Las Parvas.
    OESTE: El estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa, desde su origen hasta su desembocadura en el río Exploradores o Norte; el río Exploradores o Norte, desde la desembocadura del estero sin nombre antes citado hasta su desembocadura en el lago Bayo; el lago Bayo, desde la desembocadura del río Exploradores o Norte hasta la desembocadura del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa; el estero antes citado, desde su desembocadura en el lago Bayo hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el origen del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez.
    La cabecera de la comuna-subdelegación de Chile Chico es la ciudad de Chile Chico.
    COMUNA - SUBDELEGACION DE GUADAL NORTE: El cordón de Las Parvas y la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas de los ríos Exploradores o Norte y Tranquilo, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito; la línea de cumbres antes citada, desde la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas de los ríos Exploradores o Norte y Tranquilo hasta el lago General Carrera; el lago General Carrera, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito hasta la desembocadura del estero Hernández.
    ESTE: El estero Hernández, desde su desembocadura en el lago General Carrera hasta su origen en el cordón de Las Llaves, y la línea de cumbres del cordón de Las Llaves, desde el origen del estero Hernández hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago General Carrera.
    SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde la línea de cumbres del cordón de Las Llaves hasta las cumbres del cerro Pato Rato; la línea de cumbres, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta el origen del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del arroyo Pato Raro hasta la desembocadura del río Nef; el río Nef, desde su desembocadura en el río Baker hasta la desembocadura del río El Maitén; el río El Maitén, desde su desembocadura en el río Nef hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el origen del río El Maitén hasta el cerro Cachet, pasando por los cerros Hueco, Tres Picos y Arenales.
    OESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el cerro Cachet hasta el cordón de Las Parvas.
    La cabecera de la comuna-subdelegación de Guadal es la localidad de Puerto Guadal.
    Las comunas de Chile Chico y Guadal forman una sola agrupación municipal, cuya cabecera está ubicada en la sede departamental.
    DEPARTAMENTO DE BAKER NORTE: Los golfos de Penas y Tres Montes, desde el Océano Pacífico hasta el abra Kelly; el abra Kelly y el ventisquero Kelly, desde el golfo Tres Montes hasta el cerro Cachet; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el cerro Cachet hasta el origen del río El Maitén, pasando por los cerros Arenales, Tres Picos y Hueco; el río El Maitén, desde su origen hasta su desembocadura en el río Nef; el río Nef, desde la desembocadura del río El Maitén hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Nef hasta la desembocadura del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su desembocadura en el río Baker hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del arroyo Pato Raro hasta la cumbre del cerro Pato Raro, y la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas del lago General Carrera y del río Jainemeni, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta la frontera con Argentina.
    ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni hasta la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre dicha frontera con Argentina.
    SUR: Una linea recta, desde la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, hasta el extremo inferior o sur del seno Iceberg; el seno Iceberg, desde su extremo inferior o sur hasta el canal Messier, y los canales Messier, Adalberto, Fallos y del Castillo, desde el seno Iceberg hasta el Océano Pacífico.
    OESTE: El Océano Pacífico, desde el canal del Castillo hasta el golfo de Penas.
    La cabecera del departamento de Baker es la localidad de Cochrane.
    El departamento de Baker se divide en tres comuna - subdelegaciones: Cochrane, Tortel y O'Higgins.
    COMUNA SUBDELEGACION DE COCHRANE NORTE: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el cerro Cachet hasta el origen del río El Maitén, pasando por los cerros Arenales, Tres Picos y Hueco; el río El Maitén, desde su origen hasta su desembocadura en el río Nef; el río Nef, desde la desembocadura del río El Maitén hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Nef hasta la desembocadura del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su desembocadura en el río Baker hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del arroyo Pato Raro hasta la cumbre del cerro Pato Raro, y la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas del lago General Carrera y del río Jainemeni, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta la frontera con Argentina.
    ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río del Salto.
    SUR: La línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya hidrográfica del río del Salto, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Salto hasta el cerro Atravesado; la línea de cumbres, desde el cerro Atravesado hasta el estero sin nombre que nace al sur del mencionado cerro Atravesado y que corresponde, en la Carta Preliminar del Instituto Geográfico Militar escala 1:250.000, remontando el río Los Ñadis, al segundo después del río Barrancos; el estero antes citado, desde su origen hasta su desembocadura en el río Los Ñadis; el río Los Ñadis, desde la desembocadura del estero sin nombre que nace al sur del cerro Atravesado hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Los Ñadis hasta la línea de cumbres del cerro Caña Brava; la línea de cumbres del cerro Caña Brava, desde el río Baker hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Colina, pasando por el mencionado cerro Caña Brava, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Colina, desde la línea de cumbres del cerro Caña Brava hasta la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., pasando por el cerro Desfiladero y la cota 2.608 de la mencionada Carta Preliminar.
    OESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Baker (cordillera Eusebio Lillo), desde la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., escala 1:250.000, hasta el cerro Cachet, pasando por los cerros Serrucho, Arco y Nora.
    La cabecera de la comuna-subdelegación de Cochrane es la localidad de Cochrane.
    COMUNA SUBDELEGACION DE TORTEL NORTE: Los golfos de Penas y Tres Montes, desde el Océano Pacífico hasta el abra Kelly; el abra Kelly y el ventisquero Kelly, desde el golfo Tres Montes hasta el cerro Cachet; la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del río Baker, desde el cerro Cachet hasta la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., escala 1:250.000, pasando por los cerros Nora, Arco y Serrucho; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Colina, desde la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., hasta la línea de cumbres del cerro Caña Brava, pasando por la cota 2.608 y el cerro Desfiladero de la mencionada Carta Preliminar; la línea de cumbres del cerro Caña Brava, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Colina hasta el río Baker; el río Baker, desde la línea de cumbres del cerro Caña Brava hasta la desembocadura del río Los Ñadis; el río Los Ñadis, desde su desembocadura en el río Baker hasta la desembocadura del estero sin nombre que nace al sur del cerro Atravesado y que corresponde en la Carta Preliminar del I. G. M., escala 1:250.000, remontando el río Los Ñadis al segundo después del río Barrancos; el estero antes citado, desde su desembocadura en el río Los Ñadis hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero sin nombre que nace al Sur del cerro Atravesado hasta el Cerro Atravesado, y la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco, desde el cerro Atravesado hasta la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del río del Salto.
    ESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente y Sur la hoya hidrográfica del río del Salto, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del rio Bravo, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río del Salto hasta la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo hasta el río Bravo; en su curso inferior y junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla (tres kilómetros aproximadamente al Oriente de éste); el río Bravo y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica de este río, desde el punto antes señalado hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del lago Quetru; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Quetru, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Bravo, en su curso inferior y junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla (tres kilómetros al oriente de éste aproximadamente) hasta el desagüe del lago Quetru en el río Pascua, y una línea recta, desde el desagüe del lago Quetru en el río Pascua hasta su intersección con la línea recta que une la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, con el extremo inferior o sur del seno Iceberg, sobre la mayor altura del hielo continental.
    SUR: Una línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, al extremo inferior o sur del seno Iceberg, desde la intersección con la línea recta trazada desde el desagüe del lago Quetru, sobre la mayor altura del hielo continental, hasta dicho extremo inferior o sur del seno Iceberg; el seno Iceberg, desde su extremo inferior o sur hasta el canal Messier, y los canales Messier, Adalberto, Fallos y del Castillo, desde el seno Iceberg hasta el Océano Pacífico.
    OESTE: El Océano Pacífico, desde el canal del Castillo hasta el golfo de Penas.
    La cabecera de la comuna-subdelegación de Tortel es la localidad de Caleta Tortel.
    COMUNA SUBDELEGACION DE O'HIGGINS NORTE: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo hasta la frontera con Argentina.
    ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo hasta la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre dicha frontera con Argentina.
    SUR: Una línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, al extremo inferior o sur del seno Iceberg, desde dicha cumbre hasta la intersección con la línea recta trazada sobre la mayor altura del hielo continental en dirección del desagüe del lago Quetru en el río Pascua.
    OESTE: Una línea recta trazada sobre la mayor altura del hielo continental, en dirección a la desembocadura del lago Quetru, desde su intersección con la línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, al extremo inferior o sur del seno Iceberg, hasta el desagüe del lago Quetru en el río Pascua; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del lago Quetru, desde su desembocadura en el río Pascua hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Bravo, en su curso inferior y junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del lago Quetru hasta el río Bravo; el río Bravo, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica de este río, en su curso inferior y junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla (tres kilómetros aproximadamente al oriente de éste) hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo, desde el río Bravo, junto al codo antes mencionado, hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del mencionado río Bravo.
    La cabecera de la comuna-subdelegación de O'Higgins es la localidad de Villa O'Higgins.
    Las comunas de Cochrane, Tortel y O'Higgins forman una sola agrupación municipal con sede en la cabecera departamental.

    Artículo 4°.- Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (Item 05-02-01.002 de la Ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos:
    Planta Directiva, Profesional y Técnica: 1 Gobernador,  4a categoría.
    Planta Administrativa:
  1 Oficial, 5a. categoría 1 Oficial, 6a. categoría 1 Oficial grado 3° 1 Oficial, grado 5°
    Planta de Servicios Menores:
  1 Auxiliar, grado 12° 1 Auxiliar, grado 13° 1 Auxiliar, grado 14°
    Subdelegados:
  1 Subdelegado, grado 1°, en Cochrane 1 Subdelegado, grado 1°, en Guadal 1 Subdelegado, grado 1°, en Tortel 1 Subdelegado, grado 1°, en O'Higgins.

    Artículo 5°.- Créase en el departamento de Baker un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que funcionará con la siguiente Planta:
  1 Juez Letrado de Mayor Cuantía, 4a. categoría 1 Secretario, 7a. categoría 1 Oficial 1°, grado 1° 1 Oficial de Sala, grado 13°
    Artículo 6°.- Las sumas correspondientes a los gastos que demande la presente ley serán consultadas en el Presupuesto de la Nación en los ítem respectivos y se imputarán al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles especificado en la cuenta A-23 a) del Cálculo de Entradas de la Nación.
    Autorízase al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, los ítem correspondientes del Presupuesto de Gastos de la Nación para 1970, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de esta ley.

    Artículo 7°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chile Chico serán siempre de cargo de esa Municipalidad.
    Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Chile Chico, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Cochrane, deberán pagarse a la Municipalidad de Chile Chico.
    La Municipalidad de Cochrane no podrá cobrar ninguna suma devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Chile Chico, ni tampoco podrá pagar deudas contraidas por esta Municipalidad.

    Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de siete miembros a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal de Cochrane hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley General de Elecciones en la forma ordinaria.

    Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.

    Artículo 10°.- Para los efectos electorales, los departamentos General Carrera y Baker se regirán por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1° del DFL. N° 232, de 15 de Mayo de 1931, estos departamentos formarán parte de la 26a. Circunscripción Departamental.

    Artículo 11°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4.544, de 25 de Enero de 1929, y el artículo 1° de la ley N° 4.896, de 5 de Septiembre de 1930.

    Artículo 12°.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 13°.- Facúltase al Presidente de la República para establecer un sistema de incentivos en beneficio del personal de las Plantas permanentes de Correos y Telégrafos, que se financiará con los mayores ingresos provenientes de la aplicación de las tarifas postales y telegráficas, por sobre la estimación que para este efecto señale la Subsecretaría de Hacienda.
    En uso de esta facultad, el Presidente de la República dictará un Reglamento dentro del plazo de 30 días, en el que determinará la forma y condiciones en que operará este incentivo. En todo caso, deberá establecer las modalidades de trabajo que aseguren una mayor productividad del Servicio, por cuyo motivo se deroga expresamente lo establecido en el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 16.840.
    Este reglamento podrá ser modificado anualmente.
    El incentivo a que se refieren los incisos anteriores regirá a contar del 1° de Agosto de 1970 y, para financiarlo en el curso de dicho año, fíjanse en un 25% de los sueldos bases y sueldos del grado superior del personal de planta permanante del Servicio de Correos y Telégrados, los mayores ingresos a que se refiere el inciso primero.
    Con cargo al fondo a que se refiere el inciso anterior, concédese mensualmente, desde Agosto a Diciembre de 1970, una asignación de E° 50,- a los Valijeros, Agentes Postales Subvencionados y obreros a jornal del Servicio de Correos y Telégrafos.
    Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las actuales comunas de Río Baker y Lago O'Higgins serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento de Baker, para la formación del correspondiente "Archivo Electoral", por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de General Carrera, tan pronto como aquél asuma sus funciones.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de Agosto de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.