Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de siete miembros a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal de Cochrane hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley General de Elecciones en la forma ordinaria.