Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal de Pozo Almonte hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley General de Elecciones.