Artículo 13.- Elévanse los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia. Los funcionarios que se desempeñan en estos tribunales tendrán en el Escalafón Judicial y en las Escalas de Sueldos las categorías y grados correspondientes a las nuevas categorías que se les asigna y seguirán desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo nombramiento, sin que rija, en lo que les fuere aplicable, el inciso cuarto del artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales. El mayor gasto de remuneraciones se financiará con la provisión para creación y elevación de categoría de Juzgados contemplada en el presupuesto del Poder Judicial.".