ARTICULO 5° La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.