ARTICULO 2° Sustitúyese el inciso 2° del N° 7, del artículo 25° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley 15.564, del 14 de febrero de 1964, por los dos siguientes incisos:
    "Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República.
    Las donaciones a que se refiere este número no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.".