ARTICULO 11° A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su programa que corresponde a "Construcción y conservación de edificios", incluirá anualmente la glosa que comprenda "la construcción, reparación o terminación de locales para Cuerpos de Bomberos del país".
Facúltase a los organismos fiscales, semifiscales y municipales que hayan destinado terrenos o construido cuarteles o sus dependencias en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del país con personalidad jurídica, o que lo hagan en el futuro, para que puedan otorgar a estas instituciones, gratuitamente, los títulos de dominio respectivos.