ARTICULO 12° DEROGADL 1254 1975
ART 11DO
ART 11DO
NOTA: 2
El artículo 11° del DL 1254, de 1975, dispuso lo siguiente:
ARTICULO 11° Derógase el artículo 12° de la ley 17.328.
Decláranse de cargo fiscal los saldos de las deudas contraídas hasta la fecha por los Cuerpos de Bomberos de la República con motivo de operaciones de importaciones efectuadas con pago diferido.
El servicio y amortización de tales obligaciones se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Posteriormente, el artículo 21 del DL 1445, de 1976, aclaró el artículo 11 del DL 1254, citado, en el siguiente sentido:
ARTICULO 21° Aclárase lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 11° del decreto ley 1.254, de 1975, en el sentido de que las deudas a que se refiere esa disposición son aquellas que provienen de importaciones autorizadas por la Comisión Especial de la ley 12.027 con anterioridad al 30 de septiembre de 1975, aun cuando los Registros de Importación correspondientes no hubieran sido aprobados por el Banco Central de Chile a la fecha indicada, e inclúyense entre aquellas deudas todas las cuotas que deben pagar los Cuerpos de Bomberos de la República de Chile.
El artículo 11° del DL 1254, de 1975, dispuso lo siguiente:
ARTICULO 11° Derógase el artículo 12° de la ley 17.328.
Decláranse de cargo fiscal los saldos de las deudas contraídas hasta la fecha por los Cuerpos de Bomberos de la República con motivo de operaciones de importaciones efectuadas con pago diferido.
El servicio y amortización de tales obligaciones se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Posteriormente, el artículo 21 del DL 1445, de 1976, aclaró el artículo 11 del DL 1254, citado, en el siguiente sentido:
ARTICULO 21° Aclárase lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 11° del decreto ley 1.254, de 1975, en el sentido de que las deudas a que se refiere esa disposición son aquellas que provienen de importaciones autorizadas por la Comisión Especial de la ley 12.027 con anterioridad al 30 de septiembre de 1975, aun cuando los Registros de Importación correspondientes no hubieran sido aprobados por el Banco Central de Chile a la fecha indicada, e inclúyense entre aquellas deudas todas las cuotas que deben pagar los Cuerpos de Bomberos de la República de Chile.