ARTICULO 14° Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.
Estarán exentos también de los impuestos y derechos municipales que graven la construcción de cuarteles, dependencias u obras anexas pertenecientes a Compañías o Cuerpos de Bomberos.