ARTICULO 16° Modifícanse las letras a) y b) del artículo 194° de la ley 16.464, de 1966, modificada por el artículo 11° de la ley 16.768, de 1968, y establécese el siguiente texto definitivo para las citadas letras a) y b):
    "a) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado, en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 182° de la Ordenanza de Aduanas o para los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón;
    b) Un diez por ciento (10%) para los fines previstos en los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de Aduanas, dentro de las facultades y funciones que le permite el Reglamento vigente.".