ARTICULO 24° Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días, dicte las normas que sean necesarias y en las materias que estime convenientes, para reglamentar la ayuda con que Chile debe concurrir en casos de catástrofes, siniestros u otros eventos de análoga naturaleza acaecidos en el extranjero.
    Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecerse mediante modificaciones a la ley 16.282.