ARTICULO 26° Facúltase al Presidente de la República para destinar las cantidades que no sea necesario entregar a la Corporación de Fomento de la Producción con cargo al ítem 07/01/02.112.003 en moneda extranjera de la Ley de Presupuesto vigente, al pago de las cuentas pendientes al 31 de mayo de 1970 por consumo de energía eléctrica que tengan el Fisco, las Municipalidades, instituciones descentralizadas yLEY 17391,
ART. 6° empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y la Compañía Chilena de Electricidad Ltda.
ART. 6° empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y la Compañía Chilena de Electricidad Ltda.