Artículo 6°.- El personal de empleados y obreros de Astilleros y Maestranzas de la Armada, durante todo el período en que se encuentre acogido reglamentariamente a licencia por incapacidad o enfermedad, cualquiera que sea su causa o naturaleza, continuará percibiendo la totalidad de las remuneraciones no imponibles que le correspondan y sus respectivos reajustes, salvo los descuentos legales.
Las remuneraciones imponibles que les correspondan percibir durante su incapacidad o enfermedad, se regirán por las normas legales vigentes sobre la materia y las que en el futuro las modifiquen o complementen.
El gasto que demande lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se imputará a los mismos ítem de los Presupuestos de Astilleros y Maestranzas de la Armada en donde se contemplan o contemplen las referidas remuneraciones no imponibles.