Artículo 7°.- Astilleros y Maestranzas de la Armada propondrá al Presidente de la República, en el proyecto de Presupuestos, el monto global que se deberá destinar al pago de remuneraciones del personal que trabaja en la empresa.
No obstante lo establecido en el inciso anterior y, en general, ASMAR, podrá efectuar sus gastos y contraer compromisos sujetándose no sólo a los presupuestos aprobados, sino también considerando nuevos ingresos por concepto de mayor venta a particulares, excedentes de otros ítem y otros.
No serán aplicables a ASMAR ni a su personal el DFL.
N° 68, de 1960, y los artículos 42 incisos tercero y cuarto, 53, 56 inciso final y 59 incisos primero y tercero del DFL. N° 47 de 1959.