Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para que contrate empréstitos en el país o en el extranjero, hasta por la suma de E° 6.000.000,-, a objeto de financiar la recuperación, restauración y conservación de las reliquias históricas aludidas en el artículo precedente. Para este efecto no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas del Banco del Estado, del Banco Central de Chile o de otras instituciones de crédito que otorguen estos empréstitos.
El servicio de los préstamos que se contraten en virtud de este artículo se hará con los recursos a que se refiere el artículo anterior.