ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- Dentro de un plazo de hasta 60 días y mientras no entre a regir el nuevo sistema de cálculo y determinación de los montos de la Contribución de Faros y Balizas y de la forma y oportunidad de su pago, seguirán aplicándose las respectivas normas legales y reglamentarias vigentes.