Artículo 2°.- Si durante el año 1970 los mayores ingresos destinados a ASMAR, de acuerdo con la letra c) del artículo 5° de la presente ley, resultaren insuficientes para financiar los beneficios y gastos allí señalados, se destinarán para estos efectos fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en las letra a) y b) del mismo artículo, en la proporción que fije el Presidente de la República.".