Artículo 13°.- Son obligaciones y atribuciones del Consejo General:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina y ética profesional y prestar protección a sus miembros;
b) Ordenar la inscripción y llevar el Registro General de Capitanes y Pilotos;
c) Sesionar por lo menos una vez al mes;
d) Representar legalmente al Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación judicial corresponderá al Presidente;
e) Administrar los bienes y disponer de ellos en conformidad a la ley;
f) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y rendir cuenta en la primera reunión ordinaria de cada año;
g) Determinar las normas que regirán las asambleas o reuniones generales de los Consejos Regionales, supervigilar su funcionamiento, y revolver las contiendas de competencia que se susciten entre ellos;
h) Discernir los premios que se acuerden a obras publicadas en el país sobre materias relativas a la Marina Mercante y otorgar estímulos especiales para propender al perfeccionamiento profesional;
i) Propender a la formación de bibliotecas de carácter profesional y a la publicación de revistas y obras de la misma naturaleza y, en general, a todo cuanto tienda al desarrollo y perfeccionamiento de la profesión;
j) Representar al Presidente de la República, a las autoridades pertinentes y a los Armadores las medidas tendientes a mejorar y perfeccionar el desarrollo del comercio marítimo;
k) Designar a alguno de sus miembros para que los represente ante autoridades, organismos o entidades, con el objeto de coordinar las actividades que tengan relación con los Capitanes o Pilotos de la Marina Mercante Nacional;
l) Sugerir a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional la dictación o modificación de leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas relativas a la profesión y colaborar con dicho organismo en su estudio;
m) Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión a las autoridades pertinentes.
Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa;
n) Dictar el arancel de honorarios para el ejercicio libre de la profesión con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, el que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.
El arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes, y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un Capitán o Piloto en una cantidad inferior al mínimo del arancel ni superior al máximo;
ñ) Resolver en única instancia, cuando no haya Consejo Regional, las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre los miembros del Colegio y las personas o entidades que utilicen sus servicios cuando estos últimos o ambos lo requieran. El Consejo General designará por turno a uno de sus miembros el que procederá como arbitrador para la tramitación de la causa. El fallo se pronunciará por el Consejo con un quórum de mayoría absoluta.
Contra dicho fallo no procederá recurso alguno y copia autorizada del mismo tendrá mérito ejecutivo.