Artículo 28°.- El patrimonio del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante se formará:
    a) Con los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que paguen sus miembros.
    b) Con el producto de las multas que imponga.
    c) Con las herencias, subvenciones y donaciones que reciba; con los intereses, rentas, dividendos y otros créditos que produzcan sus bienes, y con las demás entradas establecidas en su favor o que le correspondan, y
    d) Con los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.