ARTICULO 5° Autorízase a la "Compañía de Cobre Chuquicamanta S.A., para imputar al pago del impuesto habitacional establecido por la ley 16.959, las sumas que aporte como ahorro previo en las cuentas personales abiertas en la "Asociación de Ahorro y Préstamo Aprenor", por sus trabajadores que sean dueños de sitios en la llamada "Población Anaconda", de Calama, y cuyo dominio se haya adquirido por las leyes 15.201 y 16.220.
La imputación se efectuará mediante el depósito en las cuentas individuales ya referidas por una sola vez y hasta la suma de E° 13.000 por trabajador. Estos aportes quedarán inmovilizados en la Asociación de Ahorro y Préstamo "Aprenor", y sólo podrán ser girados, con el correspondiente préstamo hipotecario, para la construcción de las viviendas y la ejecución de las obras de urbanización.
Los beneficiarios de estos aportes tendrán el plazo de dos años, contados desde la fecha de depósito en la Asociación indicada, para iniciar las obras de construcción. Si ello no ocurriere, la Asociación mencionada, al cumplirse el plazo señalado, deberá depositar estos aportes en la cuenta de reinversión de la Sociedad Minera en la Corporación de la Vivienda, debidamente reajustados.